Los representantes de los empleados podrán ser los delegados de que se trata el título I, u otros cuyo número no pase de tres, y que reúnan las mismas condiciones de aquellos. La empresa o establecimiento estará representado por tres delegados, entre los cuales puede ser el jefe o director. Tanto los unos como los otros deben conocer los negocios de que trata, y estar provistos de poderes suficientes para firmar cualquier arreglo que se celebre, salvo que convengan en que se haga ad referéndum.
Ley 21 de 1920 →In force
Article 8
Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.