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Article 17

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El artículo 50 del Decreto 528 de 1964, quedará así:

En materia civil pueden ser acusadas en casación las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores cuando la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de $ 100.000.00.

1º Las dictadas en los juicios ordinarios o que asuman este carácter.

2º Las que aprueban la partición hecha en los juicios divisorios de bienes comunes, o de sucesión, o de liquidación de sociedades disueltas; y

3º Las de graduación de créditos en los juicios sobre cesión de bienes o concurso de acreedores, y las dictadas en los juicios especiales sobre rendición de cuentas, declaración de pertenencia y oposición al registro de marcas y patentes.

También pueden ser objeto del recurso las sentencias dictadas en el mismo grado por los Tribunales Superiores, en juicios ordinarios que versen sobre el estado civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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