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Article 126

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El memorial de que trata el anterior artículo deberá contener los siguientes datos

a)

Nombre, apellido, nacionalidad, vecindad o domicilio del proponente o proponentes.

b)

Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría a que pertenezcan los terrenos que son objeto de la propuesta;

c)

La extensión superficial que se solicita en el contrato, convenientemente delimitada, y que deberá someterse a lo prescrito en el artículo 22 y en los demás pertinentes del Código;

d)

Si el terreno solicitado es baldío, o si aunque haya sido adjudicado, el subsuelo pertenece a la Nación; y el nombre del actual poseedor del terreno;

e)

La capacidad financiera del proponente o proponentes, la que deberá acreditarse por los medios que a juicio del interesado sean más convenientes para establecerla;

f)

El dato preciso del tiempo gastado en la exploración, las fechas de comienzo y terminación de los estudios y nombres de los profesionales que los realizaron.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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