º. Para que en los términos del artículo 97 del Decreto 111 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de diciembre del ano precedente. Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso. El proyecto de distribución de utilidades que remitan aquellas entidades que tengan mas de un ejercicio contable deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y se enviara durante los dos primeros meses del ano, con la misma antelación prevista en el primer inciso de este artículo, respecto de la fecha de celebración de la asamblea.
Article 1
Para Que En Los Términos Del Artículo 97 Del Decreto 111 De 1996, El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Imparta Instrucciones Respecto De La Destinación Que Debe Dársele A Las Utilidades Que Correspondan A Las Entidades Estatales Nacionales Por Su Participación En El Capital De Las Empresas Industriales Y Comerciales Societarias Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Con Régimen De Aquellas, Del Orden Nacional, Las Mismas Deberán Enviar Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General Del Presupuesto Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Mas Tardar Con Un Mes De Antelación A La Fecha De Celebración De La Respectiva Asamblea, El Proyecto De Repartición De Tales Utilidades Con Base En Estados Financieros Fidedignos Cortados A 31 De Diciembre Del Ano Precedente
Decreto 205 de 1997 · por el cual se reglamenta la destinación de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan otras disposiciones.
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