Artículo veintitrés . Tiempo de servicio para el nuevo ascenso. El tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contará a partir de la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente anterior; tiempo de servicio y curso de capacitación, si fuere el caso. En consecuencia, cuando un ascenso se retrase por no haberse acreditado curso de capacitación o por cualquier otro motivo justificado, el tiempo para el nuevo ascenso, del que deberá dejarse constancia en la resolución, sólo podrá contarse a partir de la fecha en que se subsanó la omisión y será el de la resolución respectiva o el máximo de sesenta días contados a partir del recibo de la documentación completa.
Decreto 259 de 1981 →In force
Article 23
Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.