El presupuesto de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro será aprobado por el consejo Directivo de la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo numero 3346 de 1959, y estará sujeto en su elaboración, aprobación y ejecución a las normas generales que rigen para los organismos públicos descentralizados. Corresponde a la misma Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, efectuar el recaudo de las sumas que forman sus ingresos, y darle curso a los gastos mediante la afectación y giro sobre las apropiaciones presupuestales. El Superintendente someterá a la aprobación del Consejo los proyectos de traslaciones, adiciones y otras operaciones referentes a la ejecución del presupuesto.
Article 26
El Presupuesto De La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Será Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma Entidad, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Numero 3346 De 1959, Y Estará Sujeto En Su Elaboración, Aprobación Y Ejecución A Las Normas Generales Que Rigen Para Los Organismos Públicos Descentralizados
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
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