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Article 4

Contratos De Uso De Red Y Productos A Ser Comercializados

Decreto 1367 de 1998 · por el cual se autorizan los ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el uso de la red de establecimientos de crédito prevista en el artículo 5° de la Ley 389 de 1997.

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01

Text of the article

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°. Contratos de uso de red y productos a ser comercializados. El texto de los contratos que celebren las entidades usuarias de la red y los establecimientos de crédito, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria con treinta (30) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Las entidades usuarias de la red, deberán enviar a la Superintendencia Bancaria, previamente a su utilización, las pólizas de seguros que se comercializarán a través de la red de los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para el caso de las pólizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a través de la red de establecimientos de crédito y se encuentren a disposición de la Superintendencia Bancaria, la entidad sólo deberá informar de su utilización.

02

Constitutional history

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