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Article 13

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

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A las Direcciones Generales de Bancos y Corporaciones, Intermediarios y Servicios financieros y para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las respectivas Divisiones

a)

Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las divisiones de la respectiva dirección;

b)

Tramitar con destino al Superintendente Bancario las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;

c)

Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar a la división de Supervisión Especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;

d)

Efectuar, por medio de sus respectivas divisiones, control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;

e)

Conceptuar sobre las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior que realicen las instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras autoridades;

f)

Supervisar el trámite de las consultas y quejas que se formulen, relativas a las instituciones bajo su vigilancia;

g)

Supervisar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones inspeccionadas; y,

h)

Impartir autorizaciones a las reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias y resolver sobre las demás exigidas legalmente.

02

Constitutional history

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