Articulo 11. Solo serán de cargo del Tesoro Nacional, en relación con las Escuelas Normales de la República, los sueldos del personal de empleados y Profesores, las pensiones alimenticias de los empleados internos y las de los alumnos becados oficiales, en la proporción y términos que señalen los Presupuestos Nacionales, y la provisión y textos de útiles de enseñanza. Serán pues de cargo de los Departamentos los gastos de local, mobiliario, premios, útiles de escritorio, alumbrado, diplomas, sesiones solemnes, viáticos de alumnos y cualquier otro de semejante naturaleza.
Article 11
Solo Serán De Cargo Del Tesoro Nacional, En Relación Con Las Escuelas Normales De La República, Los Sueldos Del Personal De Empleados Y Profesores, Las Pensiones Alimenticias De Los Empleados Internos Y Las De Los Alumnos Becados Oficiales, En La Proporción Y Términos Que Señalen Los Presupuestos Nacionales, Y La Provisión Y Textos De Útiles De Enseñanza
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
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