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Article 5

Decreto 314 de 1999 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1885 de 1994

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01

Text of the article

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º . Las sociedades administradoras de fondos de cesantías y de fondos de pensiones y de cesantía, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa orientado a ajustar las inversiones de los fondos de cesantías que administren, en los eventos en que de acuerdo con los estados financieros correspondientes al 28 de febrero de 1999, tales inversiones no se adecuen a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente decreto. Dicho programa deberá ser presentado a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 15 de marzo del presente año y será aprobado en los términos que ésta establezca. En caso de que la Superintendencia Bancaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa, impondrá a las sociedades administradoras de los fondos de cesantía, las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del programa y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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