El superior inmediato o el jefe del organismo que inicie acción disciplinaria deberá dar aviso inmediato de ello a la Procuraduría General de la Nación. Si esta estuviere adelantado investigación por los mismos hechos y en relación con el mismo o los mismos acusados, o resolviere adelantarla, lo comunicará así a los mencionados funcionarios, con el fin de que suspendan el diligenciamiento y les remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.
Decreto 1950 de 1973 →In force
Article 282
El Superior Inmediato O El Jefe Del Organismo Que Inicie Acción Disciplinaria Deberá Dar Aviso Inmediato De Ello A La Procuraduría General De La Nación
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.