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Article 74

En El Término De Tres Meses Desde La Fecha De Emisión, El Remitente De Un Giro Podrá Hacerlo Retirar De La Oficina De Origen, Siempre Que El Destinatario No Haya Tomado Posesión Del Envío O Del Valor Del Giro

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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01

Text of the article

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En el término de tres meses desde la fecha de emisión, el remitente de un giro podrá hacerlo retirar de la oficina de origen, siempre que el destinatario no haya tomado posesión del envío o del valor del giro. La petición que se formule con tal objeto, deberá presentarse escrita, junto con el cupón de recibo como comprobante, al Administrador de Correos de la oficina emisora, para que éste pregunte a la de destino si el giro ha sido pagado. Estas solicitudes se harán a las oficinas remitentes, únicamente en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de emisión. La petición se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica a costa del remitente.

Parágrafo

Cuando haya que devolver al remitente de un giro su valor, se ordenará a la oficina destinataria que anule el original del aviso correspondiente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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