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Article 60

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La S ubdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

2.

Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.

3.

Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.

4.

Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.

Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.

6.

Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.

7.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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