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Article 10

Ley 188 de 1959 · Por la cual se regula el contrato de aprendizaje

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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2.

Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, dl1rante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales ; y de la otra, la' conveniencia para éste de continuar el aprendizaje.

3.

El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

4.

Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada.

5.

En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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