Créditos Judicialmente Reconocidos, Laudos Arbitrales y Conciliaciones . Las providencias que se profieran en contra de los Establecimientos Públicos deben ser atendidas con cargo a sus rentas propias y de manera subsidiaria con aportes de la Nación. Las proferidas contra cualquier tipo de empresa en las que la Nación o una de sus entidades tengan participación en su capital, serán asumidas con sus propias rentas y activos, sólo se podrán atender subsidiariamente con aportes de la Nación y hasta el monto de su participación en la empresa.
Decreto 4730 de 2005 →In force
Article 32
Decreto 4730 de 2005 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.