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Article 7

Una Vez Hospitalizado El Enfermo De Enajenación Mental, El Ministerio De Guerra Nombrara Una Comisión De Tres (3) Médicos, Para Que Verifiquen El Reconocimiento, El Que Deberá Ser Hecho En La Forma Siguiente: A) Cada Médico Examinara Al Enfermo Y Dará Su Dictamen Separadamente Y Por Escrito

Decreto 947 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO HOSPITALARIO Y SE DETERMINA LA HOSPITALIZACION DE LOS MILITARES QUE ENFERMEN DE ENAJENACION MENTAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Una vez hospitalizado el enfermo de enajenación mental, el Ministerio de Guerra nombrara una comisión de tres (3) médicos, para que verifiquen el reconocimiento, el que deberá ser hecho en la forma siguiente: a) cada médico examinara al enfermo y dará su dictamen separadamente y por escrito. Si en el dictamen los tres médicos no estuvieren de acuerdo, se constituirán en junta y resolverán de común acuerdo lo que debe decidirse. b) En el dictamen médico se expondrá: 1°. Si la enfermedad ha sido contraída en el servicio o por causa u ocasión del servicio militar. 2°. Si la enfermedad es causa de invalidez absoluta o se trata solamente de una invalidez relativa. 3°. si después de un tratamiento el enfermo puede volver al servicio militar, o si queda imposibilitado de por vida; y 4°. que si el enfermo queda inhábil para el servicio militar, puede o no dedicarse a otra profesión lucrativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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