JurídicoESEN

Article 96

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El capital de la Caja de Retiro de la Armada quedara formado:

a)

Por las sumas que actualmente existen en la Caja de Retiro de la Armada, de acuerdo con las disposiciones que afecten sus ingresos y egresos.

b)

Con una subvención del Gobierno, equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto de la apropiación anual que se destine en el Presupuesto Nacional para pagar los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos del personal de Oficiales, clases, marinería y tropa de infantería de marina.

c)

Con las sumas aportadas mensualmente por el personal de la Armada, mediante los descuentos establecidos en la presente Ley sobre sueldos.

d)

Con las sumas provenientes de donaciones y créditos que se le hagan.

e)

Con las ganancias liquidas de las operaciones comerciales que se hagan y los intereses de los préstamos individuales.

f)

Con las sumas provenientes de las fianzas que se hagan en los contratos que se celebren en la Armada para garantizar obligaciones de tiempo de servicio.

g)

Con las sumas que sea necesario tomar de las apropiaciones de la Armada en la forma como se determina en el artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 92 de 1948