Los conceptos razonados y las memorias que, conforme a los artículos 8º, 9º, 10 y 11 del presente Decreto, deberán acompañarse a las solicitudes de préstamos mineros, podrán hacerse por un ingeniero de los que están al servicio del Ministerio de Minas y petróleos, quien los suministrará sin costo para el interesado, siempre que éste compruebe que está imposibilitado para pagar los servicios del ingeniero, y acredite, mediante informe razonado, la necesidad de obtener el préstamo para uno de los objetos señalados en los ordinales b), c),d), e) y f) del artículo 3º del presente Decreto.
Article 43
Los Conceptos Razonados Y Las Memorias Que, Conforme A Los Artículos 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Deberán Acompañarse A Las Solicitudes De Préstamos Mineros, Podrán Hacerse Por Un Ingeniero De Los Que Están Al Servicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Quien Los Suministrará Sin Costo Para El Interesado, Siempre Que Éste Compruebe Que Está Imposibilitado Para Pagar Los Servicios Del Ingeniero, Y Acredite, Mediante Informe Razonado, La Necesidad De Obtener El Préstamo Para Uno De Los Objetos Señalados En Los Ordinales B), C),d), E) Y F) Del Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
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