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Article 93

Subsidio De Energía Para Riego

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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Subsidio de Energía para Riego. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o los usuarios de sistemas de riego de facturación individual que se encuentren por fuera de distritos de riego, que utilicen esquemas de obtención de agua tales como pozos profundo , por gravedad o aspersión, con la utilización de equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo.

Parágrafo 1

°. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 2

Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

Parágrafo 3

Este subsidio tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023. El Gobierno nacional deberá asignar los recursos que corresponden en el primer bimestre de cada año y reglamentará la asignación de estos subsidios dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la Ley del Presupuesto General de la Nación.

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Constitutional history

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