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Article 6

Ley 1277 de 2009 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, la cual llevará una cuenta con destinación específica de estos recursos para garantizar la financiación de los gastos a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

Parágrafo 1

Los recursos captados por la estampilla autorizada en la presente ley serán distribuidos, equitativamente, atendiendo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

Parágrafo 2

Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental serán girados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la oficina de recaudo de las instituciones favorecidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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