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Article 5

Decreto 3600 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999: " Artículo 26-1 . Otras obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera . Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán adicionalmente cumplir con las siguientes obligaciones

a)

No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos o facilidades de pago vigentes;

b)

En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de lntermediación Aduanera desarrolle sus actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Unico Tributario;

c)

Contar con representantes y auxiliares acreditados en cada una de las sucursales y ciudades donde la sociedad haya sido autorizada para actuar;

d)

Contar con representantes y auxiliares aduaneros debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad;

e)

Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico programadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la entidad que esta determine;

f)

Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, el cual podrá ser utilizado sólo para el ejercicio de la actividad autorizada;

g)

Informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca la desvinculación o retiro de los representantes y auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado, a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los trámites de los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine;

i)

Desarrollar sus actividades sólo después de aprobada la garantía requerida;

j)

Eliminar de la razón o denominación social la expresión "Sociedad de Intermediación Aduanera" o la abreviatura "SIA" dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización, queda sin efecto o se desiste de ella;

k)

Informar dentro de los tres (3) días siguientes sobre el cambio de dirección de su domicilio social principal y de sus sucursales a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización, así como actualizar esta información en el Registro Unico Tributario, dentro del mismo plazo;

l)

Mantener las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento o prórroga de su autorización o renovación como Sociedad de Intermediación Aduanera".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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