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Article 1

Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Semanalmente A La Tesorería General De La República, Informe Telegráfico Sobre El Movimiento De Fondos En Sus Respectivos Despachos, En La Forma Que Determine El Ministerio Del Tesoro

Decreto 749 de 1923 · Por el cual se hace un nombramiento en interinidad

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Text of the article

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° Las Oficinas Recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán semanalmente a la Tesorería General de la República, informe telegráfico sobre el movimiento de fondos en sus respectivos despachos, en la forma que determine el Ministerio del Tesoro. Las mismas Oficinas continuarán enviando a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto del mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les esté señalado; y a la Tesorería General, por correo, el primer día hábil de cada mes, el estado de caja del mes anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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