° Las Oficinas Recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán semanalmente a la Tesorería General de la República, informe telegráfico sobre el movimiento de fondos en sus respectivos despachos, en la forma que determine el Ministerio del Tesoro. Las mismas Oficinas continuarán enviando a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto del mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les esté señalado; y a la Tesorería General, por correo, el primer día hábil de cada mes, el estado de caja del mes anterior.
Decreto 749 de 1923 →In force
Article 1
Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Semanalmente A La Tesorería General De La República, Informe Telegráfico Sobre El Movimiento De Fondos En Sus Respectivos Despachos, En La Forma Que Determine El Ministerio Del Tesoro
Decreto 749 de 1923 · Por el cual se hace un nombramiento en interinidad
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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