º El Consejo Nacional De Seguridad, Una Vez Oído El Concepto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrá Autorizar La Internación Temporal A Territorio Aduanero Colombiano, Con Compromiso De Reexportación En El Mismo Estado, Salvo El Deterioro Natural, De Vehículos Blindados De Propiedad De Gobiernos Extranjeros, Organismos Especializados De La Organización De Las Naciones Unidas Y Otros Organismos Internacionales De Carácter Intergubernamental, Fundaciones Y Entidades Sin Ánimo De Lucro, De Reconocido Prestigio Internacional
Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
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º El Consejo Nacional de Seguridad, una vez oído el concepto del Comando General de las Fuerzas Militares, podrá autorizar la internación temporal a territorio aduanero colombiano, con compromiso de reexportación en el mismo estado, salvo el deterioro natural, de vehículos blindados de propiedad de gobiernos extranjeros, organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de carácter intergubernamental, Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, de reconocido prestigio internacional. Dicha internación temporal podrá ser autorizada hasta el 31 de diciembre de 1991 y la introducción de los vehículos al país deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 1992.
Parágrafo
El reconocido prestigio internacional de las Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso primero de este artículo, será certificado por la Misión Diplomática o Consular que ante el Gobierno colombiano tenga acreditado el país de domicilio principal de la respectiva Fundación o Entidad sin ánimo de lucro.
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Constitutional history
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