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Article 18

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando al instrumento le falta alguna expresión para la cual se ha dejado una parte en blanco, la persona que lo posee puede llenar el claro. Un a firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en instrumento negociable da al poseedor el derecho de llenarlo. Para que el instrumento así completado pueda tener fuerza contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, debe ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello y en un tiempo razonable. Pero si un instrumento de esta clase es transferido, después de llenado, a un tomador de buena fe, es válido y efectivo en todo sentido para dicho tomador y éste puede hacerlo valer, como si se hubiera llenado estrictamente de acuerdo con la autorizaciones dadas y en un tiempo razonable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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