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Article 28

Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Que Celebren Contratos De Ahorro O Préstamo Para Vivienda, Pero Que No Deseen Administrarlos Directamente, Podrán Acordar Con El Instituto De Crédito Territorial, El Banco Central Hipotecario O Con Otra Caja O Sección De Ahorro Que Tenga Establecido Dicho Servicio, Convenios Por Medio De Los Cuales Las Primeras Confieren A Los Segundos El Encargo De Otorgar Los Préstamos Y De Administrarlos

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

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Text of the article

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Las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos que celebren contratos de ahorro o préstamo para vivienda, pero que no deseen administrarlos directamente, podrán acordar con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o con otra caja o sección de ahorro que tenga establecido dicho servicio, convenios por medio de los cuales las primeras confieren a los segundos el encargo de otorgar los préstamos y de administrarlos. En los convenios que se celebren para los efectos del presente artículo y para los traslados a los que se refiere el artículo anterior, se acordarán las reglas con sujeción a las cuales se hagan los traslados de fondos. La superintendencia Bancaria promulgará las clausulas obligatorias de los aludidos convenios y en cuanto en estos estuviere incluidas aquellas, las Superintendencia deberá aprobarlos.

02

Constitutional history

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