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Article 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1095 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

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01

Text of the article

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º. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto . Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta agotar sus recursos y hasta por un monto total de cuatro billones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4.542.889.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos hasta dos (2) años de gracia a capital”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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