°. El titular de la licencia está obligado a informar a la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, con antelación, la fecha de salida al comercio del primer lote industrial del producto amparado por la licencia y a presenta al propio tiempo seis (6) muestras comerciales del mismo lote para su análisis. Este análisis se hará cuando lo disponga la Sub-División, previo cambio de algunas de esas muestras por otras que se hallen en el comercio, y no causa derechos. El resultado de este análisis tiene las mismas consecuencias que el resultante de la revisión oficiosa de que tratan los Artículos 64 y siguientes. En todo caso la Sub-División declarará cumplida la obligación del titular de la licencia tan pronto este dé el informe y presente las muestras de que trata este Artículo. C. DURACION Y RENOVACION
Article 35
El Titular De La Licencia Está Obligado A Informar A La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Con Antelación, La Fecha De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Amparado Por La Licencia Y A Presenta Al Propio Tiempo Seis (6) Muestras Comerciales Del Mismo Lote Para Su Análisis
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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