º Los organismos y entidades citadas en el artículo primero del presente Decreto podrán destinar hasta un 10% de las apropiaciones asignadas en cada uno de los rubros sujetos al programa general de compras para efectuar adquisiciones no detalladas o para atender las variaciones de los precios de los bienes muebles previstos en el programa.
Article 6
Los Organismos Y Entidades Citadas En El Artículo Primero Del Presente Decreto Podrán Destinar Hasta Un 10% De Las Apropiaciones Asignadas En Cada Uno De Los Rubros Sujetos Al Programa General De Compras Para Efectuar Adquisiciones No Detalladas O Para Atender Las Variaciones De Los Precios De Los Bienes Muebles Previstos En El Programa
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
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