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Article 6

Ley 42 de 1917 · por la cual se conceden varias autorizaciones y se reforma el artículo 3° de la Ley 71 de 1916.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos podrán contratar empréstitos dentro del país y con personas o entidades nacionales, en cuanto dichos empréstitos sean necesarios para el fomento de obras de reconocido interés público del respectivo Departamento.

Los contratos que en esta forma celebren los Gobernadores no necesitarán más aprobación que la de la respectiva Asamblea.

En consecuencia, no necesitan ni del dictamen previo del Consejo de Estado, ni de la aprobación del Poder Ejecutivo, requeridas por el artículo 3° de la Ley 71 de 1916 , que queda en estos términos reformada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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