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Article 3.12

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sanciones a los administradores y revisores fiscales por impedir el derecho de inspección. Uno de los deberes de los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 6° de la Ley 222 de 1995, consiste en “dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”. El administrador que impida el ejercicio del derecho de inspección y el revisor fiscal que, conociendo de su incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente. Así mismo, las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección podrán ser resueltas por la Superintendencia respecto de sus supervisadas y, en caso de que considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los asociados que consideren que se les ha negado el ejercicio legítimo de su derecho de inspección deberán dejar las constancias que consideren necesarias, de forma que la Superintendencia pueda verificar de mejor manera los supuestos de una posible infracción. TÍTULO IV. TOMA DE DECISIONES

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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