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Article 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entenderán Por Barcos De Turismo Los Siguientes: A) Los Que No Se Dediquen De Manera Especial Y Exclusiva A Los Viajes De Turismo Y De Recreo Y Que Visiten Con Ese Único Fin Comercial Los Puertos De La República, Y B) Los Que Aun Cuando No Se Dediquen De Manera Exclusiva A Los Viajes De Turismo, Traigan A Bordo Un Número De Turistas No Menor De Treinta Y No Muevan Ningún Cargamento De Importación Ni De Exportación En Los Puertos Nacionales Que Visiten

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

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01

Text of the article

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° Para los efectos del artículo anterior, se entenderán por barcos de turismo los siguientes

a)

Los que no se dediquen de manera especial y exclusiva a los viajes de turismo y de recreo y que visiten con ese único fin comercial los puertos de la República, y

b)

Los que aun cuando no se dediquen de manera exclusiva a los viajes de turismo, traigan a bordo un número de turistas no menor de treinta y no muevan ningún cargamento de importación ni de exportación en los puertos nacionales que visiten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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