° Para los efectos del artículo anterior, se entenderán por barcos de turismo los siguientes
Los que no se dediquen de manera especial y exclusiva a los viajes de turismo y de recreo y que visiten con ese único fin comercial los puertos de la República, y
Los que aun cuando no se dediquen de manera exclusiva a los viajes de turismo, traigan a bordo un número de turistas no menor de treinta y no muevan ningún cargamento de importación ni de exportación en los puertos nacionales que visiten.