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Article 3

Cada Ministro O Jefe De Departamento De Gobierno, Deberá Formular Por Duplicado Un Presupuesto O Relación De Los Gasto De Su Ministerio O Departamento, Para El Mes Siguiente, Clasificando Lo Gastos Conforme A Las Imputaciones Que Tengan En La Liquidación Del Presupuesto General Y Bajo La Siguiente Nomenclatura

Decreto 1762 de 1923 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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01

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°. Cada Ministro o Jefe de Departamento de Gobierno, deberá formular por duplicado un presupuesto o relación de los gasto de su Ministerio o Departamento, para el mes siguiente, clasificando lo gastos conforme a las imputaciones que tengan en la liquidación del Presupuesto general y bajo la siguiente nomenclatura. a) Sueldos fijos b) gastos fijos. c) Gastos accidentales. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico agregara en su cómputo, inmediatamente después de os gastos fijos y antes de los accidentales, las partidas correspondientes a los siguientes ramos: d) Intereses de la deuda publica e) Amortización de la deuda pública. El Ministerio de Obras Publicas deberá formular, además del presupuesto ordinario que le corresponde según el artículo anterior un presupuesto especial de los gastos extraordinarios que hayan de pagarse con fondos dela indemnización americana.

02

Constitutional history

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