°. Cada Ministro o Jefe de Departamento de Gobierno, deberá formular por duplicado un presupuesto o relación de los gasto de su Ministerio o Departamento, para el mes siguiente, clasificando lo gastos conforme a las imputaciones que tengan en la liquidación del Presupuesto general y bajo la siguiente nomenclatura. a) Sueldos fijos b) gastos fijos. c) Gastos accidentales. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico agregara en su cómputo, inmediatamente después de os gastos fijos y antes de los accidentales, las partidas correspondientes a los siguientes ramos: d) Intereses de la deuda publica e) Amortización de la deuda pública. El Ministerio de Obras Publicas deberá formular, además del presupuesto ordinario que le corresponde según el artículo anterior un presupuesto especial de los gastos extraordinarios que hayan de pagarse con fondos dela indemnización americana.
Decreto 1762 de 1923 →In force
Article 3
Cada Ministro O Jefe De Departamento De Gobierno, Deberá Formular Por Duplicado Un Presupuesto O Relación De Los Gasto De Su Ministerio O Departamento, Para El Mes Siguiente, Clasificando Lo Gastos Conforme A Las Imputaciones Que Tengan En La Liquidación Del Presupuesto General Y Bajo La Siguiente Nomenclatura
Decreto 1762 de 1923 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.