°. La razón social o denominación que adopten las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada, en ningún caso podrá ser igual ni similar a la de los organismos de Estado encargados de la vigilancia urbana y rural o de los auxiliares de la administración de justicia. El personal que sirve en tales empresas o sociedades tendrá la denominación de "vigilantes", debiendo actuar siempre bajo la responsabilidad de la entidad sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
Article 3
La Razón Social O Denominación Que Adopten Las Empresas O Sociedades Particulares De Vigilancia Privada, En Ningún Caso Podrá Ser Igual Ni Similar A La De Los Organismos De Estado Encargados De La Vigilancia Urbana Y Rural O De Los Auxiliares De La Administración De Justicia
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
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