Pueden ser miembros de una asociación gremial agropecuaria, las personas naturales que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y las personas jurídicas, cuyo objeto social consista en estas mismas actividades. No pueden serlo en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusivas suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.
Si con anterioridad se ha sido miembro de otra asociación gremial, el interesado deberá presentar ante la nueva agremiación un paz y salvo con aquella por todo concepto.