Los armadores y Capitanes de buques, los dueños y patrones o pilotos de cualquiera otra clase de embarcaciones, y todo dueño de vehículos de transporte serán solidariamente responsables con el propietario de las mercancías, su representante o consignatario, según el caso, por el monto de la pena pecuniaria de que trata la parte final del artículo anterior. Si la falta de guía no fuere resultado de simple omisión, y por tanto, no se comprobare la legítima importación de las mercaderías dentro de un término prudencial, éstas serán decomisadas y rematadas; y los armadores, Capitanes, patrones o dueños de los vehículos pagarán una multa igual al monto de los derechos defraudado.
Ley 85 de 1915 →In force
Article 141
Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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