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Article 2

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 4819 De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 964 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación.

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°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 4819 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 4°. Gerencia del Fondo . Créase la Gerencia del Fondo para las acciones de recuperación, construcción y reconstrucción requeridas para el fenómeno de La Niña, que tendrá a cargo además de la representación legal del Fondo, las siguientes funciones

1.

Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

2.

Celebrar como representante legal del Fondo los contratos previa autorización del Consejo Directivo, cuando ello sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto.

3.

Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

4.

Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados al Fondo sobre los actos y contratos que realice el mismo.

5.

Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

6.

Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.

7.

Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

8.

Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que sea aprobado por el Consejo Directivo.

9.

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Gerente del Fondo para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.

Parágrafo 2

El Presidente de la República designará al Gerente del Fondo, quien percibirá la remuneración que determine el Gobierno Nacional".

02

Constitutional history

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