Las autoridades superiores de los puertos y fronteras impedirán la entrada al territorio nacional de individuos extranjeros que no presentaren pasaportes auténticos, visados por los Cónsules respectivos, y que por tanto puedan ser sospechosos de constituir peligro para el orden o seguridad de la Republica. Comuníquese y publíquese,
Article 11
Las Autoridades Superiores De Los Puertos Y Fronteras Impedirán La Entrada Al Territorio Nacional De Individuos Extranjeros Que No Presentaren Pasaportes Auténticos, Visados Por Los Cónsules Respectivos, Y Que Por Tanto Puedan Ser Sospechosos De Constituir Peligro Para El Orden O Seguridad De La Republica
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
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Constitutional history
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