Consejo Nacional de Industria y Comercio. El Consejo Nacional de Industria y Comercio estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y los Superintendentes, Gerentes y Directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la industria, el comercio y el turismo. También formarán parte de él cinco representantes de las asociaciones gremiales vinculadas a la industria, al comercio y al turismo, con sus respectivos suplentes. El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será Secretario del Consejo.
Decreto 152 de 1976 →In force
Article 19
Consejo Nacional De Industria Y Comercio
Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.