Artículo decimoquinto. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, así se trate de contrato, representación, comisión u honorarios, salvo lo que para casos especiales establecen las leves y en particular el Decreto 1713 de 1960 y la Ley 1.none de 1903. Ningún empleado podrá devengar, salario diferente del que le corresponda en razón del cargo que desempeña, de acuerdo con el régimen de clasificación y remuneración establecido por el presente Decreto, y teniendo en cuente los diversos conceptos en él previsto. Por consiguiente queda prohibido pago de asignaciones diferentes o sumas adicionales directamente o a través de otros organismos, cualquiera que sea su denominación.
Article 15
De La Constitución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leves Y En Particular El Decreto 1713 De 1960 Y La Ley 1
Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión
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