º. En la demanda que se presente solicitando la expropiación, además de los elementos que exige el artículo 852 del Código Judicial, se determinará el bien que se pretende expropiar, con toda claridad por su ubicación, linderos y cabida aproximada; se acompañará un plano de ella explicando si se persigue la expropiación solamente de una parte de la finca o de toda ella; se hará la designación del perito que corresponde nombrar el demandante y se acompañará el correspondiente certificado del Registrado de Instrumentos Públicos y Privados.
Article 16
En La Demanda Que Se Presente Solicitando La Expropiación, Además De Los Elementos Que Exige El Artículo 852 Del Código Judicial, Se Determinará El Bien Que Se Pretende Expropiar, Con Toda Claridad Por Su Ubicación, Linderos Y Cabida Aproximada; Se Acompañará Un Plano De Ella Explicando Si Se Persigue La Expropiación Solamente De Una Parte De La Finca O De Toda Ella; Se Hará La Designación Del Perito Que Corresponde Nombrar El Demandante Y Se Acompañará El Correspondiente Certificado Del Registrado De Instrumentos Públicos Y Privados
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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