º. Las solicitudes que se presenten a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas sobre licencias para introducir o vender en la República preparaciones o especialidades farmacéuticas, deberán acompañarse de una certificación del Jefe de las Oficina que conoce el registro de marcas en el respectivo Ministerio, en la que conste que el nombre o etiqueta que se emplea para distinguir la preparación medicinal de que se trata, no está registrado, o que, estándolo, el registro figura a favor del peticionario de la licencia. Si de la certificación resultare con que el nombre o etiqueta, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 31 de 1925, no puede ser usada por el peticionario de la licencia, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas se abstendrá de conceder el permiso solicitado.
Article 1
Las Solicitudes Que Se Presenten A La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Sobre Licencias Para Introducir O Vender En La República Preparaciones O Especialidades Farmacéuticas, Deberán Acompañarse De Una Certificación Del Jefe De Las Oficina Que Conoce El Registro De Marcas En El Respectivo Ministerio, En La Que Conste Que El Nombre O Etiqueta Que Se Emplea Para Distinguir La Preparación Medicinal De Que Se Trata, No Está Registrado, O Que, Estándolo, El Registro Figura A Favor Del Peticionario De La Licencia
Decreto 667 de 1928 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para la venta o importación de especialidades farmacéuticas en relación con el nombre de éstas
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