ARTICULO 3° Créanse las siguientes plazas: Para la Agencia Postal de Barranquilla: Un chofer a $ 60,00 mensuales y dos acarreadores, a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir del 19 de los corrientes. Un chofer a $ 60.00 mensuales y dos acarreadores a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir de la fecha del presente Decreto. Para la Administración Principal de Correos de Ibagué: Un acarreador con $ 40,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Ibagué a Buenosaires: Un Mensajero con $ 60,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Santa Marta a Fundación: Un Mensajero con $ 60.00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes.
Decreto 330 de 1939 →In force
Article 3
Créanse Las Siguientes Plazas: Para La Agencia Postal De Barranquilla: Un Chofer A $ 60,00 Mensuales Y Dos Acarreadores, A $ 45,00 Mensuales Cada Uno, A Partir Del 19 De Los Corrientes
Decreto 330 de 1939 · Por el cual se hace un nombramiento, se aclara un decreto y se crean unas plazas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.