En las cooperativas de producción comunitaria, la propiedad compartida de tierra, equipos, elementos y otros medios de producción agrícola o industrial, al estar en cabeza de la cooperativa, podrá ser utilizada por ésta como garantía de los créditos que obtenga y aún ser objeto de libre disposición, según las conveniencias de la cooperativa. En cambio, si la cooperativa solamente tiene la administración de los bienes muebles o inmuebles entregados por los socios o por entidades públicas o privadas, a título no traslaticio de dominio pero si íntimamente vinculados a la actividad productiva, sus facultades se limitarán a lo establecido en los estatutos.
Decreto 2050 de 1985 →In force
Article 9
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.