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Article 34

Forma De Decretar La Intervención O Coadministración

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

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01

Text of the article

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Forma de decretar la intervención o coadministración. Toda intervención será decretada mediante resolución debidamente motivada de la autoridad, la cual deberá contener

1.

La síntesis de los hechos o causas que dan origen a la intevención.

2.

La evaluación previa a que se refiere el artículo 36 y la exposición de las razones de orden público, sanitario, social, técnico y administrativo, por las cuales se considera que el funcionamiento del ente intervenido es inconveniente a juicio del Ministerio de Salud.

3.

El tipo de intervención que se decreta, su forma, grado o alcance, con la mención expresa de si es total o parcial, si se ejercerá sobre la parte técnica, científica o administrativa o sobre todas o algunas de ellas.

4.

Los fines concretos de la intervención.

5.

Los efectos que conlleva para la intervenida de conformidad con lo establecido para las diferentes formas y grados de intervención reglamentadas en el presente Decreto.

6.

Las medidas preventivas que se ordenan, si fueren del caso.

7.

La duración de la intervención no podrá ser superior a un año prorrogable por una sola vez y por el mismo término.

8.

El nombramiento del interventor o interventores y las facultades que se le otorgan, según el tipo de intervención decretada.

02

Constitutional history

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