Artículo segundo. Establécese un gravamen de cincuenta centavos ($0.50), sobre cada uno de los formularios del 5 y 6 o concursos similares que emitan los hipódromos establecidos o que se establezcan en el país, cuyo producto se destina exclusivamente a la Asistencia y Salud Públicas.
El valor de cada uno de los formularios que emitan las empresas no podrá exceder de diez centavos ($0.10).