º . Para efectos de determinar la aplicabilidad y el monto del reajuste la entidad pagadora de pensiones procederá a establecer el monto teórico del reajuste de la mesada pensional, de conformidad con la Ley 445 de 1998 y el Decreto 236 de 1999 y las normas que lo modifiquen y adicionen, suponiendo que la misma fuera pagada en su totalidad por parte de una entidad obligada a pagar dicho reajuste. El monto del reajuste real será entonces equivalente al que resulte de aplicar el reajuste teórico la proporción que corresponda a la cuota parte a cargo de la entidad nacional dentro de la mesada pensional. Una vez realizado dicho cálculo el mismo deberá ser remitido a la entidad o entidades nacionales responsables de las cuotas partes correspondientes, para que las mismas revisen su obligación de contribuir con la cuota parte, el cálculo del reajuste y formulen las observaciones que correspondan, de acuerdo con la ley, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la información completa. Para este efecto, y con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa, la entidad pagadora de la pensión deberá remitir conjuntamente la información de la totalidad de las cuotas partes que tenga derecho a recibir de una misma entidad pública nacional, para e l conjunto de pensionados, la cual deberá incluir lo siguiente: Nombre y documento de identidad del pensionado con derecho a cuota parte de la entidad nacional, fecha de reconocimiento de la pensión y número del acto administrativo con el cual se reconoció, fecha de aceptación de la cuota parte correspondiente, indicando si fue aceptada expresamente o si operó el silencio administrativo positivo de acuerdo con la ley, caso en el cual deberá acompañarse la copia de la notificación del proyecto de liquidación de la pensión que se sometió a su consideración. La entidad concurrente en el pago de la cuota parte podrá solicitar copia de lo documentos soporte del reconocimiento de la pensión y de la cuota parte correspondiente, si lo considera necesario.
Decreto 2538 de 2001 →In force
Article 2
º
Decreto 2538 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 445 de 1998.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.