JurídicoESEN

Article 18

En Caso De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional Que No De Lugar A Invalidez, Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Tendrán Derecho A Lo Siguiente: 1º

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no de lugar a invalidez, los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho a lo siguiente: 1º. Si se trata de incapacidad temporal, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a percibir el sueldo completo durante 6 meses; 2º. Si se trata de incapacidad permanente parcial, al sueldo completo hasta por 6 meses, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a la indemnización que corresponda según las tablas de valuación vigentes. En caso de invalidez que determine una perdida de la capacidad laboral no inferior a 755 tendrán derecho, además del tratamiento medico completo o indefinido, a una pensión, mientras la invalidez subsista, regulada así

a)

Si la incapacidad es del 75% la pensión será igual al 50% del sueldo correspondiente al cargo;

b)

Si la incapacidad excede del 75% sin pagar del 50%, la pensión será igual al 75% del sueldo correspondiente al cargo;

c)

Si la incapacidad excede del 95%, la pensión será igual a la totalidad del sueldo correspondiente al cargo. Esta pensión sustituye y excluye la indemnización por el accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 546 de 1971