°. Monto y periodicidad del ahorro. Los aportes correspondientes a los trabajadores a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, serán realizados mensualmente por el empleador en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, sin que este último sea inferior a un (1) salario mínimo legal diario. Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, realizarán un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de la afiliación. En ninguno de los eventos anteriores, el valor mensual del ahorro realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.
Decreto 1800 de 2009 →In force
Article 5
Monto Y Periodicidad Del Ahorro
Decreto 1800 de 2009 · por medio del cual se regulan las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.