º. El cincuenta por ciento de este capital de garantía será invertido por la compañía respectiva en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, pudiendo constituír el cincuenta por ciento restante de la garantía con valores nacionales o con dinero efectivo depositados en el Banco de la República a la orden de la Superintendencia Bancaria, o con acciones de dicho Banco, depositados en la Superintendencia. Estas garantías deberán ser dadas a satisfacción del Superintendente Bancario, el cual exigirá que tanto los inmuebles como los valores estén libres de todo gravamen.
Article 6
El Cincuenta Por Ciento De Este Capital De Garantía Será Invertido Por La Compañía Respectiva En Bienes Inmuebles Ubicados En El Territorio Nacional, Pudiendo Constituír El Cincuenta Por Ciento Restante De La Garantía Con Valores Nacionales O Con Dinero Efectivo Depositados En El Banco De La República A La Orden De La Superintendencia Bancaria, O Con Acciones De Dicho Banco, Depositados En La Superintendencia
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
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