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Article 2

Decreto 2945 de 2006 · por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Mercancía en lugar de arribo. Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas ad ufanares, las mercancías que hayan arribado con anterioridad a este decreto y que aún permanezcan en el lugar de arribo, podrán ser trasladadas o sometidas al régimen de tránsito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, siempre y cuando se encuentren dentro del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. Vencido dicho plazo sin que se hubiere obtenido el levante o que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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